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3 cuestiones básicas que te interesa conocer de la SGAE para tu negocio

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2018-09-24 18:42:31

Si en tu negocio escuchas música, ¿tienes obligación de pagar a la SGAE por los derechos de autor?
 
Hemos oído en innumerables ocasiones hablar de la SGAE, pero ¿sabemos qué es exactamente?
 
La SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) contrariamente a lo que piensa una gran mayoría de la población no es una entidad pública sino privada, autorizada por el Gobierno para gestionar los derechos de propiedad de los autores y editores. La SGAE en su calidad de entidad gestora, te autoriza a reproducir las obras de determinados  autores previo pago de una determinada tarifa.
 
Si tienes un negocio abierto al público, es muy posible que hayas sufrido la “incómoda” visita de algún inspector de la referida Sociedad e incluso que te hayas visto presionado por el mismo hasta suscribir el contrato que te obliga a pagar la tarifa correspondiente.
 
¿Que ocurre si las obras musicales que reproduces en tu negocio están protegidas por la SGAE? ¿debes pagar? ¿Puede sancionarte la SGAE si no lo haces?
 
La respuesta es SÍ debes pagar, pero la SGAE NO puede sancionarte.
 
Como ya hemos referenciado, la SGAE es una entidad privada y como tal, ostenta por ministerio legal la facultad de acudir a la vía judicial para ejercer los derechos confiados a su gestión (art 150 del TRLPI). Esos derechos, le otorgan la legitimación activa para, en virtud del art. 138 del TRLPI, instar el cese de la actividad ilícita y/o exigir la indemnización de los daños materiales y morales que se hayan causado, pero de ningún modo puede sancionarte directamente.
 
¿Qué ocurre si te niegas a suscribir el contrato con la SGAE? ¿Cómo puede probar la SGAE que has cometido una infracción que debe ser objeto de sanción? ¿Qué importe deberás pagar si se estima la demanda instada por la SGAE?

1- En primer lugar, si te niegas a suscribir el contrato, lo que probablemente ocurrirá, es que la SGAE acudirá a la vía judicial para reclamar el importe que considere que te corresponde pagar en base a sus tarifas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.  

2- Como no hay contrato previo, la SGAE deberá acudir a la vía judicial con todos los medios de prueba de los que intente valerse para demostrar que en tu negocio se está produciendo una vulneración de los derechos de autor. En este sentido, suelen admitirse como medios de prueba las actas de los inspectores de la SGAE, en las que figuran, entre otras cuestiones, la instalación musical del local.   

3- Finalmente, en cuanto al importe, éste responde a las tarifas SGAE vigentes para el periodo en el que hayas cometido la infracción, tarifas cuya determinación constituye una obligación que el TRLPI impone a las Entidades de Gestión y que son comunicadas conforme a lo previsto en el art. 159.3 al Ministerio de cultura y publicadas en la página web de la SGAE.  

Por otro lado, tampoco pierdas de vista otras asociaciones de gestión como la AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) o la AIE (Asociación Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España).
 

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